Requisitos Para Constituir El Hecho Generador De La Estampilla Pro Desarrollo Departamental

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 22 noviembre, 2021
Actualizado 2021/11/22 at 10:13 PM

De acuerdo al artículo 32 de la Ley 3 de 1986, se autorizó a las asambleas para ordenar la emisión de estampillas pro desarrollo departamental, cuyos valores se destinarán a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva.

Aunado a lo anterior, dicha autorización también se llevó a cabo a través del artículo 170 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el que también, se dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios departamentales que participen en el acto.

Es menester mencionar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaro que el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental lo integra el documento o mecanismo que se pueda verificar, en donde intervengan funcionarios del departamento. También se manifestó indicando para que se configure el hecho generador de esta estampilla es necesario:

  1. que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y
  2. que el funcionario departamental intervenga directamente en la operación gravada con la estampilla.

El valor del recaudo varía según el departamento y los parámetros establecidos en la base de liquidación oficial expedida por el mismo cuerpo gubernamental en virtud de lo ordenado en el Estatuto Tributario del Departamento

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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