Condiciones De Acceso A Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado

Danna Piñeros
Danna Piñeros 27 noviembre, 2021
Actualizado 2021/11/27 at 11:35 AM

El pasado 12 de noviembre de 2021, el ministerio de vivienda, ciudad y territorio expidió el decreto numero 1471 de 2021, por medio del cual, modificó algunas disposiciones contenidas en el decreto 1077 de 2015, respecto de las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado.

En primera medida, es menester señalar que, el decreto objeto de modificación, corresponde a la norma que regula todo lo relacionado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; entidad encargada de desarrollar políticas, planes y proyectos en aras de lograr el desarrollo territorial y urbano del país.

Adicionalmente, mediante esta norma, se regula la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinando de manera especifica las obligaciones y deberes de los usuarios, el uso racional de los servicios, y en general la conexión; subsección objeto de modificación por el decreto expedido el pasado 12 de noviembre.

En ese sentido, la modificación consiste en las condiciones que se requieren para lograr el acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado. Lo anterior, estipulando la necesidad de cumplir algunos requisitos tales como: 1. Estar ubicado dentro del perímetro del servicio; 2. Contar con la licencia de construcción cuando se trate de construcción de edificaciones; 3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado; 4. Estar conectado al sistema publico de alcantarillado; 5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales; 6. Plan de contingencia para aquellos que usuarios industriales que manejan productos químicos; 7. Conexión al sistema de alcantarillado; 8. Contar con un tanque de almacenamiento de agua; 9. Contar con sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente cuando se trate de edificaciones de 3 pisos o más.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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