La seguridad social es de vital importancia, el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, obliga al Estado Colombiano, a garantizar a todas las persona el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación, para esto se contrata a un tercero que garantizara el cubrimiento de unas prestaciones y contingencias, el empleador o la persona independiente, tienen que realizar unos aportes a estas entidades, con el fin de que cubran estas contingencias; por lo cual, el allanamiento en la mora, consiste en una figura jurídica, en la cual la entidad guarda silencio ante el incumplimiento del deudor, que en el presente caso sería el empleador o la persona independiente, y acepta dichos incumplimientos, es aquí, donde la entidad tiene la obligación de realizar el cobro coactivo, pero, en varias ocasiones la entidad solamente se limita a suspender el servicio al afiliado, y se limita a aceptar el incumplimiento del deudor; así las cosas, la Sentencia T- 761 de 2010 de la Corte Constitucional desarrollo esta figura, “según la cual aunque el empleador sufrague los pagos por concepto de cotizaciones al SGSSS de sus trabajadoras de forma extemporánea o incompleta, si la EPS a la cual se encuentran afiliadas no adelanta un requerimiento previo o se abstiene de rechazar las cotizaciones subsiguientes y continúa prestando sus servicios, se entiende que zanjó la morosidad en la cual se haya incurrido y no puede negarse a reconocer la respectiva prestación aduciendo la mora, pues tal aquiescencia la obliga a sufragar el pago exigido”.