Es común que escuchemos que existen empresas que contratan con una entidad financiera para que esta financie los créditos de su compañía, este tipo de contratación son los llamados contratos de “FACTORING” donde es importante establecer, en primer lugar que este tipo de contrato es de naturaleza atípica, es decir que no debe cumplir con ciertas formalidades para que tenga validez, Además de lo ya descrito anteriormente también es utilizado como una alternativa para que las empresas puedan obtener el valor de sus facturas de manera anticipada, sin dejar de lado que aunque no debe cumplir con ciertas formalidad, la entidad financiera con la que se suscriba el contrato debe estar avalada por la superintendencia financiera para realizar este tipo de operaciones. Esto con la finalidad de conseguir liquidez de manera inmediata y la entidad financiera cobra un porcentaje que descuenta del monto inicial de la factura y que lo mismo se encuentre enmarcado dentro de los parámetros legales.
Estos contratos de “FACTORING” también permiten y manejan operaciones conexas en las cuales el factor puede incluir y ofrecer a su clientela, todo esto tiene un enfoque oneroso, donde quien realiza este cobro obtiene una comisión, incluso cuando el deudor caiga en una quiebra parcial o total, la cual recibe el nombre de comisión de cobranza garantizada, solo necesita que tenga un contenido crediticio, pueden ser: pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, entre otros; estas transferencias dependen de la naturaleza del derecho, pues si se tratan de títulos valores se realizará por endoso, en los demás casos se hará mediante cesión.
Dra. Carla León Perdomo