En primer lugar, nosotros como empleadores debemos identificar o poner de presente que las incapacidades pueden ser de origen laboral o de origen común y los actores del sistema que se encuentran a cargo de las mismas.
A continuación procederemos a identificar que, cuando la incapacidad es de uno a dos días el pago de dicha incapacidad estará en cabeza del empleador, según lo establecido en el artículo 1 del decreto 2943 del 2013, ahora bien cuando la incapacidad corresponde a un tiempo de 3 a 180 días la EPS es la encargada del pago de dicha responsabilidad, esto en razón a la ley 2943 del año 2013, ahora bien, ustedes se preguntaran que ocurre cuando las incapacidades son de 181 días hasta 540 días, y claro el pago de este tiempo en incapacidad estará en cabeza del fondo de pensiones de su trabajador, puesto que se encuentra regulado en el artículo 52 de la ley 962 del 2005,
Ahora bien debemos tener especial atención al pago de las incapacidades desde 541 días en adelante, puesto que el responsable de este pago es la EPS, esto en razón al decreto 1333 de 2018. En el caso de las incapacidades de origen laboral, cuando el tiempo de incapacidad se encuentra entre 1 y 180 días debe pagarlas el ALR, esto con fundamento en el artículo 3 de la ley 766 de 2002.
Finalmente se debe tener en cuenta que entre las obligaciones del empleador en las incapacidades superiores a 180 días se encuentran el pago de las prestaciones laborales que se encuentran taxativamente expuestas en el código sustantivo del trabajo, también es necesario recordar el pago de los aportes a seguridad social y cuando el trabajador vuelva al desempeño de sus funciones es necesario integrarlo o reubicarlo si es necesario.