Inicialmente es oportuno precisar que, si bien es cierto el testamento es aquel documento mediante el cual una persona dispone su voluntad frente al destino que quiere se den a sus bienes posterior a su fallecimiento, también lo es que, esta voluntad puede ser controvertida, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 1274 del Código Civil Colombiano, quien dispone;
Artículo 1274. Acción de reforma, Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.
Si el legitimario a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración.
De lo anterior, se puede colegir que es una acción que puede ser adelantada por aquella persona que se crea con derecho frente a los bienes que esta persona destinó en vida y que pese a considerarse con el derecho quedó por fuera de la correspondiente repartición.
Aunado a lo anterior, esta acción también la puede instaurar el cónyuge o compañero (a) permanente por la porción conyugal, para así reclamar los derechos individuales, teniendo en cuenta que no puede ser obviado el marco sustancial, sin dejar de recordad que el término que tiene el interesado para iniciar esta acción es el de 4 años contados a partir del momento en que se conoce el testamento o documento que se pretende reformar.