De acuerdo con la Ley 1581 DE 2012 y atendiendo a lo dispuesto en la sentencia C-593 de 2014, La Corte Constitucional reitero los requisitos del procedimiento disciplinario existente en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, lo particular de esta sentencia es que la Corte introduce la obligación de que los empleadores establezcan y publiquen el procedimiento disciplinario dentro de la empresa, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y defensa de los trabajadores, siendo estos derechos fundamentales.
2- Ahora bien las empresas deberán adoptar: a) La publicación de una política o manual que dé a conocer el trámite de los procesos disciplinarios b) hacer referencia a dicha política en la actualización más próxima del Reglamento Interno de Trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, los procedimientos que deben realizar por los hechos mencionados con el trabajador son:
1- La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.
2- El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
3- La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos.
4- El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.
5- La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones, mediante los recursos pertinentes.
Conforme a lo anterior y partiendo de que el proceso disciplinario debe seguir cada uno de sus pasos para que se considere que el mismo es válido y legal deberán proceder cada uno de los participantes y/o asistentes a la misma la autorización para que sea grabados, una vez TODOS los asistentes a la diligencia avalen esto se podrá hacer uso de las plataformas tecnológicas que permiten la grabación y que la misma quede incorporada en la correspondiente acta, dicho esto se considera que el proceso disciplinario realizado de esta forma es completamente legal y valido.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial