En primera media, a través de la resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019, se determinó que los colores que se utilizarán para diferenciar las bolsas en las que deberán seleccionarse los residuos serán Blanco, Negro y Verde, los cuales hacen referencia a:
- Blanco: residuos aprovechables limpios y secos, como plástico, vidrio, metales, papel y cartón.
- Negro: residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros.
Acorde a lo anterior, en esta bolsa o recipiente también deberán disponerse los residuos COVID-19 como tapabocas, guantes, entre otros.
- Verde: residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, residuos de corte de césped y poda de jardín, etc.
A su vez, la ley 1801 de 2016, referente al código nacional de policía regula este tema en el Título XI Salud Pública en su Capítulo II Limpieza y Recolección de Residuos y de Escombros.
Por ende, de la Ley 675 de 2001 establece en el Numeral 1 del Artículo 18 que los bienes de dominio particular o privado deben ser usados de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal absteniéndose de ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública; y el Artículo 65, el cual menciona que las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.
Finalmente, el código nacional de policía en su Artículo 111 hace referencia a los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, los cuales están relacionados directamente con la Propiedad Horizontal y por ende deberían ser tenidos en cuenta en los respectivos Reglamentos de Propiedad Horizontal y Manuales de Convivencia, con las correspondientes medidas correctivas a aplicar.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal