Es importante conocer que cambios se surtieron frente a la demanda, sobre los asuntos conciliables de la Ley 2080 de 2021 en su artículo 34, ley que modificó el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 donde no hacía referencia a sobre cuáles de los procesos deben surtir como requisito de procedibilidad la conciliación, en este sentido la modificación contempla que el requisito de procedibilidad será facultativo en los asuntos laborales – pensionales, en los procesos ejecutivos, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, y en relación con el medio de control de repetición.
En cuanto a los requisitos de la demanda el artículo 35 de la Ley 2080 modificó el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, las notificaciones sobre el curso de un proceso deberán indicar ya no su correo electrónico si no que esta notificación se hará a través de canales digitales. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por otro lado, el artículo 36 de la Ley 2080 aclaró que cuando existieren medidas cautelares practicadas, procederá el retiro de la demanda, pero será necesario auto que lo autorice.
Y por último, el artículo 37 de la Ley 2080 del 2021 establece que para la contestación de la demanda, no solo las entidades públicas deben tener un canal digital si no todas las partes intervinientes en el proceso que hagan uso de este, recibirán las notificaciones personales mediante dichos canales.
Dra. Carla León Perdomo