La palabra COPASST, son siglas que definen Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo, el cual es de gran apoyo para la ejecución del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión y verificación se puede llevar a cabo el impulso de actividades de prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos.
La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, el cual estará conformado por el mismo numero de representantes del empleador como del trabajador con sus respectivos suplente, el numero de personas que lo conforman dependerá del numero de trabajadores con los que cuente la compañía, es de suma importancia recalcar que no serán sumativos los que se encuentren con un vinculo de carácter civil o comercial.
La asignación de responsabilidades de los miembros del comité, deben ser documentadas, comunicadas y firmadas por las personas que en ella intervienen, ya sean representante o suplentes, ya que con ello se podrá determinar el manejo de debe darle cada uno a aspectos de necesidad y verificación con los trabajadores.
Las reuniones que deben adelantar los miembros del comité, se deben llevar a cabo como mínimo el ultimo viernes de cada mes, la cual se enviara previamente la citación vía correo electrónico, aunado a esto se podrán realizar reuniones extraordinarias al momento de identificar una situación particular que requiera de seguimiento y verificación por parte del comité.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez