En términos generales debemos hablar de derechos transmisibles e intransmisibles, es decir, los patrimoniales que son aquellos que tienen un valor comercial y se encuentran en el comercio, son transferibles de una persona a otra, como por ejemplo el derecho de propiedad.
Ahora bien, tenemos los extramatrimoniales, son aquellos que se encuentran fuera del comercio, no son evaluables en dinero y se adhieren a la personalidad y no se desprenden de esta, así las cosas, son intransferibles y por ello se extinguen con el titular como, por ejemplo; los derechos fundamentales como la vida, la salud, el honor y la libertad.
En efecto, tradicionalmente se ha sostenido que a toda persona le corresponde un patrimonio, no obstante, esta última acotación merece cierta atención, teniendo en cuenta la ley 222 de 1995 por medio de la cual se admiten empresas unipersonales, que no son personas jurídicas, que no son personas jurídicas, no son sociedades, pertenecen a un comerciante y tienen un patrimonio exclusivamente afectado a ellas, así las cosas, podemos decir que, cada persona, física o jurídica tiene necesariamente un patrimonio, y no más de uno (actualmente podemos añadir: salvo que por ley se admita la existencia de patrimonios separados, como ocurre en el fideicomiso o con los bienes que integran una sociedad unipersonal). Ese patrimonio sigue manteniendo su unidad e identidad a pesar de que su composición se vaya modificando por la entrada y salida de bienes, para finalizar podemos decir que el patrimonio como universalidad jurídica trasciende a la muerte de su titular, transmitiéndose por herencia.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa