El Ministerio de Trabajo en sus pronunciamientos ha establecido que en efecto esta entidad puede solicitar estos descuentos salariales para que así se pueda garantizar el pago de la obligación o los créditos otorgados al trabajador sin que medie algún tipo de autorización o intervención judicial teniendo en cuenta que es una medida para que los deudores que se encuentran en mora con la cuota de amortización se pongan al día con el pago de la obligación contraída para alcanzar un nivel profesional. Además de esto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 3155 de 1968:
“ARTÍCULO 16. Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del director o subdirector del ICETEX, las cuales deberán ser entregadas a la Tesorería del mismo Instituto.
Por otro lado, el Ministerio del Trabajo en el concepto de radicado 02EE2019410600000048755 se manifiesta al respecto precisando que el funcionario administrativo y el pagador a quien se le está remitiendo la orden de descuento para cumplirla deben velar por la protección del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores. De acuerdo a lo anterior, es completamente válido solicitar este tipo de descuentos salariales puesto que por mandato de la ley no necesitan autorización judicial para ejecutarlo, basta con haber avisado al deudor de la necesidad de regular la deuda, ahora bien, el valor del descuento debe sujetarse a lo establecido por la legislación laboral, es decir que, no es posible afectar el salario mínimo legal vigente.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez