Seguro De Vida Colectivo Al Personal De Vigilancia Y Seguridad Privada

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 4 diciembre, 2021
Actualizado 2021/12/04 at 1:04 PM

Como punto de partida, debemos tener de presente que todas las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización, se desarrollan con el objeto d prevenir o detener situaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad de las personas, ya sea de manera individual, o colectiva.

De acuerdo con lo anterior, es posible observar que este tipo de actividades o servicios requieren del porte, tenencia y uso de armas de fuego, lo cual conlleva a que los prestadores de este servicio se encuentren expuestos a riesgos de tipo social, aunado a que requieren de la capacitación, entrenamiento e inspección y vigilancia, todo bajo la supervisión y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Teniendo en cuenta estos riesgos, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto 1588 de 2021, reglamentó el seguro de vida colectivo que ampara a todo el personal que preste servicios de vigilancia y seguridad privada.

En ese sentido, se entiende que  este seguro sea aplicable únicamente al personal que haya cumplido con todos los requisitos requeridos en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier ciclo de formación, es decir, aplica tanto para los vigilantes, escoltas, operador de medios tecnológicos, manejador canino y supervisor.

Ahora bien, este seguro de vida colectivo tiene el objetivo de proteger al personal antes mencionado, y tendrá carácter de obligatorio, cuyo contrato será suscrito de manera anual, con modalidad contributiva, cuyo apampara dará inicio y correrá por cuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24) del día en que se perfeccione el contrato respectivo y cubrirá al asegurado durante las veinticuatro (24) horas del día

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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