En lo que refiere al termino de duración de un proceso de liquidacion voluntaria por parte de los socios y/o accionistas que tomaron dicha determinación la cual quedo protocolizada en el acta correspondiente la cual fue elevada a escritura pública haciendo la salvedad de esta en la Sociedad por Acciones Simplificada, toda vez que esta puede ser tramitada mediante acto privado, es necesario indicar que no es posible calcular anticipadamente el tiempo de duración del proceso de dicha liquidacion de una compañía, primeramente porque en la norma comercial no se encuentra tipificado un plazo determinado para cumplirlo y, en segundo lugar, esto se encuentra íntimamente ligado a la complejidad del proceso emprendido, aunado también a la diligencia del liquidador y de la disposición de los socios para tales fines.
Ahora, en lo que respecta a la capacidad de las sociedades que afrontan procesos de liquidación, se establece que de acuerdo al artículo 222 del Código de Comercio, una vez se encuentre disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. Por lo que la consecuencia jurídica de esta, es que no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los que se encuentran debidamente autorizados por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no hubieren manifestado su oposición dentro del término en que fueron tomadas dichas decisiones.
De acuerdo a lo anterior se tiene entonces que no existe un término para liquidar la sociedad en un proceso voluntario por parte de los socios y/o accionistas, sin embargo existe una primacía en lo que compete a que las los actos que se ejecutan son aquellos los cuales van UNICAMENTE DIRIGIDOS a su inmediata liquidacion.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial