Al momento de llevar a cabo la terminación de un contrato laboral, la normatividad vigente indica que se debe realizar en el menor tiempo posible la entrega formal del valor de la liquidación de acreencias laborales del trabajador, por lo que en primera medida una vez se conoce el retiro ya sea con o sin justa causa, se debe emitir el documento para que el trabajador puede verificar los valores a entregar, una vez el manifieste que se encuentra acorde a la realidad y ajustado se podrá cancelar en la cuenta de nómina del extrabajador.
Por otro lado, en caso de que el extrabajador, no firme la liquidación o no se encuentre de acuerdo y la compañía tenga claro que el valor esta acorde a lo que se debe cancelar, para evitar pago de moratoria por el tiempo en que NO se cancele el valor, se podrá realizar el pago por deposito judicial el cual se llevara a cabo así:
- Se llevará a cabo en el Banco Agrario el pago por consignación, en donde se debe allegar la cámara de comercio para identificar quien entrega el dinero, también se debe llevar los datos del extrabajador quien recibirá ese dinero, ya una vez se realice la consignación, ese documento se deberá escanear para remitir como anexo o prueba a demanda en línea por medio de la pagina de la rama judicial
- Al ingreso a la pagina de demanda en línea, debemos ingresar los datos de los sujetos procesales, donde el demandado será el extrabajador y el demandante la compañía.
- Un aspecto importante es recordar la cuantía del valor consignado, ya que si el valor el inferior a 20 SMMLV, en la opción de despacho será a juzgado de pequeñas causas laborales.
Una vez se realice el procedimiento mencionado anteriormente, se debe esperar a que el juzgado emita el soporte del juzgado y el radicado del proceso para poderle manifestar al extrabajador donde podrá llevar a cabo el retiro de su liquidación.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez