Este derecho estudia básicamente el contexto del beneficio de inventario, esto trata de la facultad que otorga el artículo 1318 del código Civil Colombiano a los herederos para que en todo tiempo puedan exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros requiriendo la aprobación de la cuenta de su administración por parte de juez o de sus acreedores así pues este abandono constituye una renuncia a la administración de la herencia, sin embargo al sostener esta figura que se ha otorgado a todo heredero con beneficio de inventario lo puede ejecutar en cualquier tiempo ya que no se tratan de obligaciones personales sino de bienes hereditarios por lo cual se asemeja su posición jurídica a la de un tercero que tiene el derecho.
De esta forma se debe tener presente que el abandono no puede ser parcial ni condicional ya que este se debe extender a la totalidad de los bienes a favor de los hereditarios y su requisito de formalidad se entiende al consentimiento entre las partes.