La Corte Suprema de Justicia, en materia del reconocimiento pensional, llega a una conclusión que el dictamen emitido por la junta de calificación de invalidez o el carné que identifica al trabajador como discapacitado no es un requisito obligatorio para acreditar la condición de discapacidad, pero sí resulta necesario que se demuestre por algún medio probatorio la limitación que se padece, para que sea visible para las personas.
Así mismo, debemos distinguir la condición de discapacidad con la de incapacidad laboral, donde la primera hace referencia a la pérdida o reducción de una proporción de la capacidad para desarrollar funciones propias de la labor en el trabajo, de la misma podemos decir que dependiendo del grado, es posible que el colaborador que la padece pueda ser reubicado laboralmente para seguir prestando el servicio o se le califique una invalidez.
Por otro lado, la segunda se refiere al estado de salud que impide al colaborador prestar sus servicios de manera temporal, lo cual termina en que se encuentre retirado de sus labores, esto se puede dar por enfermedad general o laboral, y la misma debe estar debidamente certificada conforme a la ley.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa