En la ley 2121 del 3 de agosto de 2021 se establecen los lineamientos por los cuales se determina el régimen de trabajo remoto, modalidad que fue necesaria para atender la emergencia sanitaria y la continuación de las actividades laborales, sin embargo, para ejecutar dicha modalidad la misma debe ser estipulada directamente en el contrato. Por lo tanto, es viable que se generen dudas en la posibilidad de modificar los contratos actuales para implementar dicha modalidad teniendo como presente el requisito de estar estipulada en la relación laboral inicial.
De esta manera es fundamental que se analice la norma en un sentido completo donde la migración de la modalidad es viable siempre y cuando se cumplan con dos requisitos en específico; el primero que dicho cambio se haga por voluntad de las partes y que por tanto lo estipulado inicialmente se modifique para dar cumplimiento total a lo estipulado en la Ley 2121, en segundo lugar que no exista una desmejora para el trabajador, por lo tanto los montos que reciba el trabajador por conceptos que no se establecen en el trabajo remoto deben mantenerse pese a que no se contemplen en la modalidad pues al eliminarse surge la desmejora de la contratación inicial al traslado de la modalidad.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas