La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral realizó un análisis sobre la procedencia de la cesión de contratos en materia laboral, señalándose que desde la creación del CST que data de la década de los 50’, el mundo y, en particular, las formas de organización del trabajo y de la producción han cambiado significativamente. Los factores son bien conocidos: (i) globalización y liberalización económica, con la consecuente intensificación de la competencia interna y externa; (ii) la paulatina desindustrialización y el apogeo del sector servicios; (iii) un contexto económico que demanda de las empresas una mayor capacidad de adaptación a las incertidumbres y volatilidades del capitalismo contemporáneo; (iv) el vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que facilitan una mayor articulación entre las empresas y un control remoto de los procesos de producción de bienes y servicios, sumado a una reducción en el costo del transporte y (v) la evolución de la legislación y las técnicas contractuales han permitido la estructuración de contratos atípicos o formas inéditas de cooperación empresarial.
Con fundamento en lo anterior, se concluye que para la Corte no debe existir objeción alguna para que, en la actualidad, en desarrollo de la libre negociación y dentro de un espíritu de respeto de las condiciones laborales adquiridas por las personas trabajadoras, sea posible celebrar acuerdos de cesión de contratos de trabajo, en virtud de los cuales la parte empleadora transfiera a otra los contratos suscritos con sus empleados/as, a fin de que a futuro estos queden a disposición de este último. Desde luego que para que dicho pacto sea válido, es necesario que los/las trabajadores/ as participen, brindando su consentimiento de manera expresa.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Abogado Cursante de Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social