¿Existe una fecha límite para realizar el reporte de los estándares mínimos?

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 20 diciembre, 2021
Actualizado 2021/12/20 at 10:52 AM

La Resolución 0312 de 2019, articulo 28, parágrafo 2 establece que todas las empresas públicas o privadas deberán registrar la autoevaluación y los planes de mejoramiento de manera paulatina, a partir de diciembre de 2020 tendrán que realizar el registro a través del medio que disponga el Ministerio de Trabajo.

La circular 072 de 2021 establece los siguientes nuevos parámetros en relación al registro ante el Ministerio de Trabajo de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  1. En diciembre de cada año, todas las empresas efectuarán la autoevaluación, allí se reflejará el nivel de cumplimiento de los estándares, verificando, de acuerdo a las especificaciones, riesgos y capital humano de su empresa, cuál es el estado actual de su organización frente a los estándares mínimos establecidos. Identificando las prioridades, para así, determinar el plan anual de trabajo del SG SST en donde se evidenciará las acciones determinadas en su plan de mejoramiento.
  2. Por lo anterior, antes del 31 de enero de cada año, todas las organizaciones deberán llevar a cabo el registro de los estándares mínimos ante el Min. de Trabajo; a. Autoevaluación del SG SST realizada en diciembre, b. Plan de mejora determinado de acuerdo a las prioridades identificadas.
  3. El reporte de los estándares mínimos también se debe efectuar ante la Administradora de Riesgos Laborales, y rendir un informe en junio de cada año sobre el avance de los planes de mejoramiento implementados.

Es indispensable cumplir con las fechas concretas por el Min. de Trabajo, el sistema de gestión es un proceso cíclico, por consiguiente, al concluir un ciclo, automáticamente se dará inicio con el ciclo siguiente.

Diego Arenas G.

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