Teniendo en cuenta el art. 366 del CODIGO GENERAL del
PROCESO, establece que estos valores referentes a “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de
manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o
única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga
fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el
superior”.
Asi las cosas y de conformidad con la sentencia del año 2013 recordó el Consejo de Estado mediante la sección cuarta que la condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es producto de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto.
Por lo anterior, recordó que las costas procesales se deben liquidar junto con las agencias en derecho correspondientes a los gastos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que acredite su existencia y utilidad.
Conforme a lo anterior, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra, es conforme a lo anterior que estas suplen el desgaste por lo que al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial