Este impuesto es el que recae sobre los documentos privados y públicos que surtan ante entidades dentro o fuera del país, el valor de este impuesto es del 0.5% sobre el costo del documento y será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la entidad encargada de recaudar el respectivo impuesto en aras de dar cumplimiento al recaudo del mismo.
Es así como la Ley 2152 del 2021 modificada algunas especificaciones de este impuesto, en este sentido con esta Ley se elimina el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los trámites que se realicen en consulados y embajadas que se encuentren fuera del territorio nacional, para los siguientes trámites:
a) Certificaciones
b) Reconocimiento de Firmas
c) Autenticaciones
d) Pasaportes ordinarios
e) Protocolización de escrituras públicas
Estarán en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores informar y dar previo aviso tanto a los funcionarios que expidan esta documentación fuera del país, como a los ciudadanos interesados en efectuar dichos trámites, teniendo en cuenta que solo aplica para la documentación y trámites anteriormente descritos, y es importante establecer que el impuesto de timbre seguirá efectuándose cuando se trate de expedición de visa. En este sentido, la exoneración de este impuesto para estos trámites es un beneficio para los millones de personas que requieren este tipo de documentación, aunque no se encuentren dentro del territorio, sin embargo, este impuesto generaba un incremento en el patrimonio nacional, ya que si bien es cierto este tipo de impuestos incrementan el patrimonio del Estado
Dra. Carla León Perdomo