Producción de oxígeno medicinal – COVID 19

Danna Piñeros
Danna Piñeros 20 diciembre, 2021
Actualizado 2021/12/20 at 10:47 AM

Con ocasión a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS-CoV-2, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, donde se adoptaron medidas para prevenir y controlar la propagación del virus y sus diversos efectos el Gobierno expidió el decreto 465 de 2021, mediante el cual, se adoptaron medidas transitorias en aras de garantizar la disponibilidad de oxigeno medicinal al momento de suministrarlo. En ese sentido, y como consecuencia de la alta demanda del medicamento, se ordenó priorizar la fabricación para la atención  de personas con enfermedades respiratoria complejas, aunado a todas las manifestaciones del COVID-19.

Derivado de ello, INVIMA clasificó este medicamento como “medicamento vital no disponible” con el fin de garantizar el oxigeno medicinal de los pacientes anteriormente mencionados.

Ahora bien, el pasado 09 de diciembre de 2021, se profirió el Decreto 1672, por medio del cual “se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto 465 de 2021, en cuanto a la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19”.

Este decreto, tiene por objetivo determinar que los establecimientos o entidades del territorio nacional  encargadas de elaborar, y/o fabricar, distribuir y comercializar oxígeno, que cuenten con autorización del INVIMA, previa solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán priorizar las reservas e inventarios según lo determine la entidad gubernamental, con el fin de lograr la cobertura total frente a la demanda y necesidad que presenta el país frente a la prevención y atención de la emergencia sanitaria consecuencia del COVID – 19.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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