El código de Comercio en su artículo 905 nos indica la definición de la compraventa, el cual es un contrato en que una de las partes se obliga a entregar la propiedad de una cosa, mientras que la otra parte se compromete a pagarla con dinero a lo cual se denomina precio; el código de Comercio a su vez nos indica sobre aquellas cosas que están prohibidas vender, a continuación mencionaremos los más comunes, los que por autoridad publica administran bienes ajenos (Como los secuestres), los ejecutores testamentarios; recordemos que el código venta de cosa ajena es válida, solo que se podrán indemnizar los perjuicios causados de la venta; frente a los gastos del contrato de compraventa debe tener en cuenta que estos se deberán dividir en partes iguales entre los contratantes (cuando estos no acuerden otra cosa)
Cuando se realiza la compraventa de un bien y el comprador tiene derecho de apreciar el objeto que compro, no podrá tener la facultad de probar o gustar la cosa esto en razón a que la tiene a la vista, pero cuando ocurre caso contrario el comprador tendrá un plazo para comprar la cosa, en caso de que no lo hayan pactado tendrá (3) días desde que se puso a disposición por el vendedor, cuando esto no ocurra el vendedor tiene la facultad de disponer de ella, en el caso que usted sea vendedor tendrá 24 horas para entregar el producto de la compraventa, salvo que hayan estipulado algo diferente en el contrato, esto por que es el plazo que otorga la ley para que se entienda celebrada la compraventa.