Para que se configure la incapacidad permanente parcial, es necesario que el trabajador pierda más del 5% pero menos del 50% de su capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral. Cuando se habla de una incapacidad temporal parcial en uso de las funciones que ejecuta el trabajador también representa un riesgo inminente en lo que ejecuta con normalidad en cuanto a las funciones asignadas, lo anterior quiere decir que ni la EPS ni la entidad de pensiones que cubra los riesgos comunes del trabajador se encuentran obligados a pagar esta prestación al trabajador siempre que no se logre demostrar que la misma fue a causa o como origen de las actividades realizadas, sin embargo siempre se deberá verificar el porcentaje de perdida de capacidad laboral.
Esta pérdida de la capacidad laboral debe ser parcial pero definitiva en cuanto que no se espera que el paciente obtenga recuperación alguna, a modo de ejemplo es la pérdida de un trabajador mientras desarrollaba sus funciones laborales y se presenta un accidente de trabajo el cual deja consigo unas secuelas importantes en uno de sus dedos, por este ejemplo es notorio que la pérdida del dedo genera una disminución de la capacidad laboral parcial (en cuanto que no produce la invalidez) y definitiva pues no se espera que el trabajador recupere su capacidad laboral total ni con la implantación de una prótesis.
Es por esta razón que ello genera a favor del trabajador el reconocimiento de una indemnización cuyo monto dependerá del porcentaje total de pérdida de capacidad laboral y de salario que devengue el trabajador lo cual es demostrado una vez se realice el correspondiente proceso de calificacion y verificación del accidente de trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial