Para determinar la posesión de un bien, la legislación colombiana nos establece una serie de requisitos, así mismo, define la posesión como la figura jurídica por medio de la cual, una persona demuestra la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, es decir con los atributos que le permiten inferir que aun no existiendo un título que lo confirme, a hecho todo lo concerniente al mantenimiento del bien, como si fuera dueño de este. Así las cosas, en caso de acudir a un eventual litigio, es oportuno aportar las pruebas que tienden a demostrar dicha posesión, dentro de los cuales encontramos:
– Certificado de tradición el cual es especial para el proceso de pertenencia
– Todas las pruebas que permitan evidenciar la posesión, tales como las facturas de pago de los servicios públicos, recibos de pago de los impuestos prediales, todos los documentos que puedan acreditar las mejoras realizadas al bien o su explotación económica.
– De ser posible la copia de la escritura pública o el dictamen acreditado de un perito
– Testigos
– Certificado que acredite el avalúo del bien
Así las cosas, la posesión debe formalizarse ante Notario o en efecto mediante sentencia judicial, con ello se procederá en hacer el correspondiente registro de quien ostenta el Corpus y el animus del bien inmueble.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial