En primer lugar, es importante tener en cuenta y recordar que la licencia de maternidad es una prestación del sistema se salud que pretende brindar auxilio económico a la madre mientras atiende al recién nacido en sus primeros meses de vida.
La duración de dicha licencia es de 18 semanasremuneradas con el total del salario que devengue la madre al momento de iniciarla. En caso de que el salario no sea fijo, se tomará el promedio devengado por la trabajadora en el último año o en todo el tiempo de servicio.
Según el artículo 78 del Decreto 2353 de 2015, se establece que para que se reconozca el pago de la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación. Si una trabajadora dependiente o independiente cotiza por un período inferior, este reconocimiento y pago será proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación.
En consecuencia, en la actualidad el decreto 2353 de 2015, permite que aun cuando el empleador o la trabajadora independiente, no haya realizado el pago oportuno de los aportes, la madre pueda acceder al reconocimiento de la licencia siempre que a la fecha del parto se hayan efectuado los pagos atrasados.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal