Inicialmente cabe resaltar que está regulado en el Código Civil Colombiano en su artículo 2458 por el cual se determina que este contrato es usado con la finalidad de entregar a un acreedor una finca raíz con la intención de que se pague con los frutos que de esta se puedan derivar, a pesar de esto se debe mencionar que esta figura contractual no transfiere el dominio ya que como se mencionó la entrega del inmueble solo es para que se paguen las acreencias con los frutos que de ella se puedan obtener, ahora bien este contrato también reúne los mismos derechos que uno de arrendamiento respecto de las mejoras, el pago de perjuicios y comprometerse a restituir el inmueble cuando no sea necesaria su anticresis es decir cuando la obligación dineraria se extinga.
Si los frutos dados por la finca raíz que se ha entregado en anticresis no son suficientes para extinguir la deuda no es razón suficiente para que el acreedor se haga dueño de la propiedad, motivo por el cual si esta deuda ha causado intereses este tendrá derecho a que le sean pagados con el producto de la finca estando el en cabeza de esta acreencia siendo muy claro que la transferencia del dominio no es un requisito para terminar la obligación