En Colombia anteriormente, la legislación establecía que cuando una persona se encontraba vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, debía realizar los pagos de aportes al sistema de seguridad social de manera anticipada, calculado sobre el 40% de los honorarios, con el fin de que el contratante pudiera realizar el pago de sus honorarios pactados mediante el contrato de prestación de servicios, sin embargo, a partir del Decreto 1273 de 2018, se estableció que en calidad de contratista se podrán realizar los pagos de aportes al sistema de manera vencida, es decir los primeros días de cada mes, cancelar la cotización del mes vencido, el cual empezó a regir a partir de octubre del año 2018, así mismo traslado la responsabilidad a la empresa contratante en realizar el descuento y su posterior pago al sistema, obligación que empezaba a regir en junio del año 2019, sin embargo, esta obligación fue derogada por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Ley 1955 de 2019, por lo cual sigue la obligación el deber por parte del contratista en pagar sus aportes al sistema de la que reciba por concepto de honorarios.
Por otro lado, también se establece la obligación por parte del contratante en vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018.
A manera de conclusión la finalidad de esta vigilancia por parte del contratante, es que los personas que tengan la calidad de contratista, vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no evadan los aportes al sistema de seguridad social, así como evitar riesgos a futuros de investigaciones administrativas por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP.