Si un trabajador presenta síntomas asociadas al covid -19 se recomienda indicarle que a la brevedad posible acuda a su EPS o a la Secretaria de Salud para que adelanten el trámite correspondiente para la recolección de muestra y así determinar si padece o no del virus que ha sido considerado como pandemia.
Según lo señalado por el Ministerio de trabajo, es posible llevar a cabo las licencias remuneradas compensables además de las siguientes opciones que se van a exponer más adelante, teniendo presente esto, es entendible que las EPS están emitiendo ordenes estableciendo aislamiento preventivo a los trabajadores con síntomas o a espera de sus resultados, sin embargo, no están emitiendo la respectiva incapacidad por ello, ante esta situación se pueden aplicar tres figuras con los trabajadores.
1. Trabajo en casa. Esta figura se aplica siempre y cuando la labor a desarrollar por parte del trabajador se pueda llevar a cabo desde casa, de esta manera no se presenta interrupción alguna en sus labores y cumple con la cuarentena recomendada.
2. Licencia remunerada compensable. En tal periodo el empleador sigue pagando el salario, pero, posteriormente, el trabajador debe compensar el tiempo concedido, esta medida no se encuentra establecida en el Código Sustantivo del Trabajo dentro de los permisos que debe otorgar el empleador, no obstante, el Ministerio de salud, a través de la circular 033 del 2017 de 2020, establece que las partes de la relación laboral pueden pactar otros permisos adicionales a los que se encuentran planteados en la legislación.
Si bien es cierto, la naturaleza de las licencias remuneradas es que, frente a ciertas circunstancias excepcionales los trabajadores no están obligados a prestar directamente sus servicios, sin que esto les represente una consecuencia negativa como podría ser el no pago o la terminación del contrato.
3. Licencia no remunerada. Una licencia no remunerada es el permiso que el empleador otorga a un trabajador para que se ausente del trabajo, por un determinado tiempo. Se trata de permisos que no son obligatorios por ley, sino que las partes lo acuerdan libremente, y por esa razón no son remuneradas, puesto que el trabajador no presta sus servicios durante el tiempo que dure la licencia.
La licencia no remunerada no es de liberalidad del empleador imponerla, pues es el trabajador quien debe solicitarla, ya que se ven comprometidos lo derechos laborales del trabajador y por ende habría una desmejora en sus condiciones laborales.