Conozca cómo se manejará el reconocimiento de incapacidades y aislamiento por COVID-19

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 9:40 AM

A través de la circular conjunta No. 004 del 13 de enero del año 2022 expedida por el Ministerio de salud y protección social y Ministerio de Trabajo, se indicaron los nuevos lineamientos respecto de las recomendaciones y previsiones que toda la población  deberá tener en cuenta en relación a las recomendaciones para la protección laboral durante el reciente pico de la pandemia por el COVID-19.

Ahora bien, la circular en una primera oportunidad va dirigida a todos los empleadores y trabajadores sean estos dependientes o independientes, así como a los contratistas y las instituciones prestadoras de salud y el personal de salud y subdivide la atención que se debe tener en cuenta en relación a la siguiente población:

Población Sintomática: no se deberá distinguir ni el grado de vacunación, edad o factores de riesgo que puedan llegar a ser más propensos al contagio, sino que se determinó un  aislamiento por el lapso de 7 días desde el inicio de los síntomas, es importante tener en cuenta que para efectos de otorgar el respectivo aislamiento no será necesario soportarlo con una prueba COVID a excepción de la población mayor a 60 años o menores de 3 años.

Un interrogante que puede surgir es la verificación del certificado de asilamiento o certificado de incapacidad expedida por el médico y se ha determinado que ante los síntomas presentados por un trabajador o en general se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, indicó el Ministro de salud, es decir, que el soporte medico si podrá hacerse exigible para efectos de otorgar el aislamiento pero no la prueba diagnóstica o COVID-19

Población asintomática: son aquellas que han tenido un contacto estrecho con personas confirmadas de COVID-19 que tiene esquema de vacunación incompleto o no tiene vacuna, en este caso esta población deberá aislarse por el termino de 7 días desde el primer día de exposición.

Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo con una persona positiva para COVID-19, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba COVID. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales, indicó el Ministro.

María Camila Pulgarín Ramírez.

Asesora legal

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