¿Es obligatorio afiliar al sistema de riegos laborales a los bomberos voluntarios?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 1:49 PM

En primer lugar, referente al pago de la seguridad social y el seguro de vida de los bomberos voluntarios las leyes 1505 de 2012 y la ley 1527 de 2012 respectivamente, indican lo siguiente en relación al cuerpo de bomberos voluntarios:

Ley 1527 de 2012:

Artículo 27. Seguridad social y seguro de vida. La actividad de bomberos será considerada como una labor de alto riesgo para todos los efectos, y los miembros de los cuerpos de bomberos gozarán de los derechos de seguridad social. Quienes laboren como bomberos tendrán la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerzan dicha labor.

La Dirección Nacional de Bomberos determinará en un plazo no inferior a 1 año a partir de su creación, los mecanismos para garantizar lo dispuesto en el presente artículo, todo dentro del marco de la normatividad vigente.

Ley 1505 de 2012:

Artículo 9°. Seguridad social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

Adicionalmente los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana serán afiliados al Régimen de Riesgos Profesionales (ARP) y gozarán de todos sus beneficios.

No obstante lo señalado en las normas citadas, teniendo en cuenta que la ley consagra beneficios de la seguridad social y la ARL, para los bomberos voluntarios, estos deben ser garantizados presupuestalmente, por lo tanto, una vez el Gobierno Nacional defina de manera concreta cuales son los recursos financieros con los cuales se va a respaldar esta iniciativa, se iniciarán los trámites correspondientes para brindar la cobertura de afiliación a todas las unidades del país por parte de esta Dirección en los términos del artículo 27 de la Ley 1575 de 2012 y concordantes.

Por lo anterior, es necesario aclarar que cada institución bomberil en la actualidad debe asumir los gastos referentes a seguridad social y ARL de sus unidades, hasta que no se garantice de manera formal el cubrimiento de esas garantías por parte del Estado.

En conclusión, lo recomendado es que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios disponga de los medios y el personal necesario para realizar la afiliación y demás trámites pertinentes para que los Bomberos Voluntarios, cuenten con el cubrimiento de ARL; por lo tanto es necesario estar atento a las directrices que se vayan expidiendo por la DNBC, para realizar la afiliación y demás trámites pertinentes para que los Bomberos Voluntarios, cuenten con el cubrimiento de ARL.

María Camila Pulgarín Ramírez.

Asesora legal

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