Frente a este aspecto es impórtate establecer inicialmente que la licencia por luto NO interrumpe la incapacidad. Recordemos además que cuando el trabajador se encuentra incapacitado tras una enfermedad o accidente de origen común corresponde al empleador pagar los días 1 y 2 de esta incapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y consecuentemente, a partir del día 3 hasta el día 180 es responsabilidad de la EPS pagar dicha incapacidad.
Teniendo en cuenta esto, si por ejemplo el trabajador se encuentra incapacitado 15 días, se entiende que durante este tiempo quien está pagando la incapacidad es la EPS o ARL en su defecto según el caso y si durante este periodo se llega a presentar el fallecimiento de algún familiar que se encuentre entre los grados de consanguinidad dispuestos en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, no tiene la obligación de solicitar una licencia por luto, toda vez que es el trabajador no tiene ninguna restricción de carácter laboral para ejecutar dichos tramites como lo son trámites de dolor, administrativos, judiciales y demás requeridos, por lo tanto el empleador no debe otorgar ningún permiso.
Además de esto, me permito hacer las siguientes precisiones:
- La licencia por luto tiene un término de duración de cinco (5) días hábiles.
- Se otorgará la licencia respecto del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil y segundo grado civil.
- El trabajador tiene un término de 30 días calendario, siguiente a la ocurrencia de los hechos, para aportar el documento respectivo para demostrar la ocurrencia del fallecimiento.
- Se deben aportar los documentos, según corresponda para demostrar el vínculo familiar, y el fallecimiento con el respectivo certificado de defunción.
- El empleador deberá pagar la remuneración al trabajador de la misma forma en que normalmente lo hace.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez