Para el uso del biométrico es necesaria la autorización expresa del titular

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 11:58 AM

 

Es de recordar que a través de la ley 1581 de 2012, se define los datos personales son cualquier información vinculada o que puede asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que cumplan, además, ciertas características, como estar referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural y que permitan identificarla, en mayor o menor medida, gracias a la visión en conjunto con otros datos, tales como nombre, identificación, entre otros.

Es por ello que la propiedad reside exclusivamente en el titular, es la persona en cargada para emitir las respectivas autorizaciones para el manejo de sus datos personales.

Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto No. 18300691 del 28 de diciembre de 2018, manifiesto que los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad de las personas, por lo que el uso indebido puede generar discriminación, ya que están relacionados, entre otros aspectos, con la salud, orientación sexual, hábitos del individuo y credo religioso o político.

Por lo anterior la huella digital, está dentro de esta clasificación de los datos sensibles, toda vez que permiten identificar a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible que, al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro, es por ello que si el empleador utiliza el uso del biométrico para el control de llegadas de sus trabajadores se hace

necesaria la autorización expresa del titular, con el fin de respetar el derecho fundamental al habeas data.

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