De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley, se tiene como finalidad la creación de Áreas de Vida y bosques en cada municipio del país, para restaurar y conservar aspectos ecológicos de los territorios, a través de la siembra de árboles. Igualmente, debe mencionarse que el “Área de Vida” mencionada a lo largo de dicha disposición normativa, es aquella “zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, OMEC, demás que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, la cual deberá estar incluida en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas ambientales – REAA.
¿Están obligadas las empresas a participar en la creación de Áreas de vida y bosques?
Si. Las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia tendrán la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida, el cual se incorporará a las medidas empresariales de gestión ambiental.
¿Todas las empresas debidamente registradas en Colombia se encuentran en la obligación de participar en la creación de Áreas de Vida y bosques?
No. Únicamente se encontrarán obligadas las medianas y grandes empresas, a excepción de aquellas que, por razones de la pandemia, hayan tenido que cerrar sus actividades. Sin embargo, si logran reactivarse, tendrán un periodo de transición para cumplir lo establecido en la presente ley.
Por otro lado, en cuanto a las micro y pequeñas empresas, las mismas podrán adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles por decisión propia.
¿Quién es el responsable de asumir los costos del programa y su desarrollo?
Cada empresa deberá asumir los costos del programa de siembra de árboles. Igualmente, la jornada de restauración hará parte de las actividades internas propias de las empresas, y deberá llevarse a cabo durante el horario laboral, cumpliendo protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos legales.
¿Cuántos árboles deberán plantarse por cada Empresa?
De acuerdo con lo mencionado en el artículo 6 de la presente ley, las empresas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Abogado Cursante de Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social