Casos en los que se puede suspender el contrato de trabajo

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 28 febrero, 2022
Actualizado 2022/02/28 at 11:34 AM

El articulo 51 del Código Sustantivo del Trabajo habla de la fuerza mayor o el caso fortuito frente a la suspensión del contrato laboral, pero se preguntarán: ¿qué es la fuerza mayor o el caso fortuito?, ¿cómo lo determino?. Dichas figuras se refieren a aquellos eventos que no son posibles de percibir, como puede ser un terremoto, es decir, actos que sean imprevisibles, aquellos que son externos al comportamiento de una persona.

El mismo código nos habla de que el contrato se puede suspender por la muerte o la inhabilitación por parte del empleador, esto cuando es una persona natural. De esta manera, se va configurar la necesidad de la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En tercer lugar, la norma mencionada nos indica que dicha suspensión se podrá presentar cuando se de la clausura del establecimiento, bien sea empresa o negocio, hasta por ciento veinte días, donde se presenten razones técnicas o económicas independientes de la voluntad del empleador. Esto, claro está, con autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tenga presente que dentro de los eventos mas importantes y comunes dentro de las compañías se encuentra el permiso temporal que concede el empleador al trabajador, más conocido como licencia no remunerada, o incluso la suspensión al trabajador por la comisión de una falta disciplinaria.

En el caso que se llame al trabajador para prestar servicio militar, el Código Sustantivo menciona que el trabajador se encuentra en total obligación de conservar el puesto del trabajador hasta que se completen 30 días de terminada la prestación del servicio militar. Dentro de este término, el trabajador podrá presentarse o reincorporase a su puesto de trabajo cuando lo considere y el empleador deberá admitirlo tan pronto el trabajador lo solicite. Finalmente, se presenta la suspensión por la detención preventiva del trabajador cuando se presente un arresto que no exceda de 8 días.

 

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