El estado civil de las personas se entiende como la materialización del derecho del ser humano a tomar decisiones y contraer obligaciones; es indivisible, indisponible e imprescriptible; es decir, que es único para cada ciudadano y perdura por la vida del este. Siendo así claro que al fallecer el mismo se extinguen los derechos y obligaciones.
Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos. En caso de pérdida o destrucción de ellos, los hechos y actos se probarán con las actas o los folios reconstruidos o con el folio resultante de la nueva reinscripción,. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970; ahora bien, los funcionarios encargados de llevar el registro civil y la oficina central podrán expedir copias y certificados de las actas y folios que reposen en sus archivos. No se podrá expedir copias de certificados.
Es importante resaltar que los certificados contendrán los datos esenciales de toda inscripción y los de aquella de cuya prueba se trate. Tanto las copias como los certificados se expedirán en papel competente y bajo la firma del funcionario que las autoriza, esto para su plena validez. Así las cosas, con las anotaciones se podrá probar el estado civil de las personas, es decir, su nacionalidad, si se contrajo matrimonio e incluso el divorcio, logrando así tener certeza de qué derechos puedes hacer exigibles.