La cancillería expidió el Estatuto Temporal de Protección, que es definido como un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria. Por ende, el objetivo principal de este es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.
El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez 10 años, teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos.
De igual manera, es importante que se tenga en cuenta que a partir de la entrada en vigencia del Estatuto no se expedirán ni prorrogarán ningún tipo de Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto.
Para finalizar, el Estatuto Temporal de Protección está dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).
Y, frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.