En el proceso de arbitraje se pueden encontrar varios intervinientes y conceptos, entre ellos el árbitro de conciencia, este es considerado como aquel que puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir, que resuelven de acuerdo a su criterio. Sin embargo, esa discrecionalidad no es ilimitada, puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en él debe tener como principio la equidad.
Dicha figura se presenta de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero de la Ley 26572, denominada como la Ley general del arbitraje, donde se establece que en el caso en que no se contemple pactar que el arbitraje sea de derecho se tendrá en cuenta que este será de conciencia.
Aclarado esto, es importante establecer que en el laudo de derecho, según lo establece el artículo 60 de la Ley 26572 cabe el recurso de apelación. Sin embargo, en el caso de los laudos de conciencia, se establece que no procede ningún recurso como lo establece dicho artículo. Es por esto que siempre se considera importante que se determine qué tipo de árbitro se utilizará para dirimir un conflicto, toda vez que si no es favorable no tener la posibilidad de apelar será gravoso para sus necesidades.