El contrato de aprendizaje es establecido como una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral que no da lugar a subordinación, es decir, no nos encontramos frente a una relación laboral y debe pactarse por un plazo no mayor a 2 años. Así mismo, el tiempo que se determina para el proceso de formación, tanto en el ámbito teórico y práctico, será dispuesto por una autoridad debidamente autorizada con el acompañamiento de una empresa patrocinadora, la cual será la encargada de otorgar los medios para que el aprendiz adquiera su formación profesional.
Teniendo en cuenta esto, cuando nos encontramos frente a una situación de sustitución patronal, de acuerdo a lo establecido en el concepto 12104 de 2017 del SENA, la compañía debe notificar al centro de aprendizaje sobre la variación que va tener la compañía de personal. Toda vez que no media una relación laboral entre el aprendiz y la compañía, y de esta forma el SENA debe reajustar la cuota de aprendices mediante un acto administrativo.
De modo que, si se llegan a presentar este tipo de situaciones al interior de la compañía, lo ideal es que se comunique el caso al SENA, señalando la variación del personal y a qué compañía se traslado este personal, pues, en todo caso, el SENA debe entrar a regular la cuota de aprendiz, tanto de la empresa emisora, como de la empresa receptora, y hasta tanto se podrá definir las directrices que puede optar la compañía.