Algunos de los requisitos que establece el Código de Comercio para la creación de una sociedad son el nombre y domicilio, así como cada uno de los socios y la personas que fungirá como representantes legalmente a la sociedad, donde por medio de los estatutos se enmarcan las facultades y obligaciones que le corresponda a cada uno, de acuerdo a la norma. Ahora bien, la razón social es aquel nombre comercial, por el cual se hace la respectiva identificación legal de la sociedad, es decir, un atributo legal de cada una de la sociedad
Es importante que tenga presente que el cambio de razón social se debe someter a consideración de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, para que cada uno de los intervinientes exponga su punto de vista, y cuando se cuente con el quórum necesario, se realice la modificación de los estatutos; posteriormente, se debe proceder con la respectiva inscripción y elevarse a escritura pública para luego dejarlo en firme en el registro mercantil.
Tenga en cuenta que este cambio afecta directamente el nombre de la sociedad, sin embargo, el Número de Identificación Tributario será el mismo que se inscribió; en este sentido, todos los contratos comerciales, civiles y labores no tienen ningún afectación con este cambio, ya que no se está liquidando la sociedad ni creando una nueva sociedad. Ahora bien, es factible mediante un otrosí dejar establecido la nueva razón social de la sociedad para efectos que quede formalizado en los contratos manejados por la empresa.