Conozca más de los contratos civiles

Gabriela Carvajal Valbuena
Actualizado 2022/03/09 at 8:43 AM

Estos contratos se encuentran regulados a partir del artículo 1494 del Código Civil. Es necesario dar un punto de partida indicando que las obligaciones nacen de la unión de las voluntades de dos o mas personas, como bien sucede en los contratos o convenciones, dicho esto y con el fin de entrar en materia, es necesario hablar del contrato en general, por lo que el Código Civil nos indica que es un acto por medio del cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, donde cada parte puede estar constituida por una o muchas personas.

Una vez realizadas estas aclaraciones, debemos hablar del contrato unilateral y bilateral, donde el primero en mención se adjudica cuando solo una de las partes tiene una obligación, mientras que los bilaterales se consideran aquellos que las partes se obligan de manera recíproca.

De igual forma, el contrato puede ser gratuito cuando se va a beneficiar de alguna utilidad a una de las partes que lo suscribió. También se puede presentar el contrato a titulo oneroso, que es aquel que tiene como objeto la utilidad de ambas personas que suscriben el negocio jurídico. Tenemos una generalidad de la innumerable cantidad de contratos que la norma nos menciona, entre ellos se encuentra el contrato principal y accesorio, donde el contrato principal es aquel que subsiste sin necesidad de otra condición, mientras que el  accesorio tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

 

 

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