Es por ley natural que todo perece, a partir de este principio se ha desarrollado la sociedad y el derecho. Es así pues válido conocer que las infracciones de tránsito también poseen término en el cual pueden ser exigibles y una vez transcurrido, ya no se podrán ejercer acción de cobro alguna sobre esta.
El Código Nacional de Transito consagra que “la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.
Así pues, la prescripción es la perdida por parte de las secretarías de transito de la potestad de efectuar el cobro sobre la infracción de tránsito, siendo este un castigo para la respectiva secretaría por no haber iniciado o efectuado los requerimientos necesarios para el recaudo de la infracción. Ellos poseen un término perentorio de hasta tres (3) años a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la imposición de la infracción de tránsito. Si la autoridad de tránsito durante este periodo no ejerce su jurisdicción coactiva y genera mandamiento de pago, perderá el derecho de efectuar el cobro, comoquiera que deberá de decretar de oficio la prescripción.