Las vacaciones laborales son un derecho adquirido mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus trabajadores, causado por el hecho de haberle trabajado por un lapso de tiempo determinado por la ley.
Dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, se causan cada vez que se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador y consisten en 15 DÍAS HÁBILES REMUNERADOS O PROPOCIONAL AL TIEMPO QUE LLEVE LABORADO y no se cuentan los días domingos y festivos. De acuerdo a lo anterior, las vacaciones son un derecho en favor del trabajador y es importante aclarar que pueden ser otorgadas por petición del trabajador o de oficio por el empleador. En los dos escenarios, el empleador debe aprobarlas.
Ahora bien, es posible que nuestro trabajador sea requerido en la compañía para la fecha en la cual debe disfrutar sus vacaciones, previamente autorizadas. En ese caso, debemos conciliar con nuestro trabajador la posibilidad de modificar la fecha pactada para el disfrute de sus vacaciones. Pero ¿qué pasa si nuestro trabajador realizo reserva en un hotel, planeó un viaje, o realizó otro plan cuya cancelación acarrea gastos adicionales?.
Si bien se recomienda no modificar la fecha de vacaciones de nuestro trabajador, para no generar contratiempos económicos y emocionales, si en definitiva es indispensable su presencia y labor en la compañía, debemos, como empleador, asumir los gastos que son probados mediante, tiquetes, hospedaje, sanción y programar de nuevo el periodo a disfrutar.