El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 76, establece el periodo de prueba como la parte inicial del contrato, con el objeto de que el empleador pueda apreciar las aptitudes del trabajador para el cargo que fue contratado.
Así mismo, en el artículo 78 del C.S.T, se establece que el periodo de prueba para los contratos de trabajo a término fijo no puede ser superior a la quinta parte del término pactado, sin que pueda exceder de dos meses; igualmente este último término aplica para los contratos de trabajo indefinido.
Es por ello que en caso en que el empleador realice la terminación del contrato de trabajo en periodo de prueba, no necesita de un preaviso para su terminación, sin embargo, el trabajador tendrá derecho al pago de todas sus prestaciones sociales durante el tiempo que estuvo vinculado con el empleador. Incluyendo cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.
Ahora bien, para el caso de los trabajadores de jornada incompleta, que estén vinculados mediante un contrato de trabajo a medio tiempo, no existe una norma específica, por lo tanto, se aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y el periodo de prueba dependerá de si el contrato es a término fijo o a término indefinido.