Previo a resolver este interrogante es menester conocer cuáles pueden ser los conceptos o situaciones bajo las cuales se puede considerar la configuración de una perturbación a la posesión, esto es:
- Cuando se perturbe, altere o interrumpa la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
- A causa de daños materiales o hechos que le alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
- Cuando se instalen servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
- Cuando se haga caso omiso al cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
- Cuando se impida el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia del inmueble al titular de este derecho.
El amparo por perturbación a la posesión o tenencia refiere a una medida que es de carácter provisional de efecto inmediato, que tiene por objeto el restablecimiento de la posesión perdida o la tenencia de un inmueble, que se ocasionó por una conducta arbitraria y perturbadora del ocupante o invasor.
En virtud a lo anterior, se entiende que el interesado deberá acudir a la autoridad competente para que se produzca el amparo al domicilio, mediante una orden de policial, entendiendo que la autoridad competente es el Inspector de Policía, el cual recibe la información de la situación a través de una querella policiva.