Cuando el empleador otorga vivienda o cualquier otro beneficio a cambio de una labor, esto se enmarca como un pago en especie; ahora bien, es importante tener en cuenta que este pago es aquel que se otorga en bienes muebles o tangibles de los cuales se puede realizar su cuantificación en dinero. En este sentido debe ser el juez, mediante un perito, quien evalúe el porcentaje del pago, de acuerdo a las características del inmueble, teniendo de presente que cuando se trata del SMMLV este pago no puede superar el 30 % y en salario ordinario superior al SMMLV el 50 % total de salario.
El riesgo radica en que el trabajador puede aducir que este pago se trata de uno en especie y se hace indispensable indicar que este valor hace base salarial para seguridad social y prestaciones sociales.
El descuento que se realiza al trabajador por concepto de vivienda es considerado por la normatividad laboral como un pago en especie y está reglamentado en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo que menciona que dichos pagos en especie se deberán efectuar de acuerdo al salario que devenga el trabajador.