La Corte Constitucional cuenta con la facultad de llevar a cabo el análisis de acciones de tutela para corroborar el cumplimiento de los presupuestos mínimos para proteger derechos fundamentales; motivo por el cual, en la Sentencia T- 032 de 2020, la Corte estudió que constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un miembro de la familia en un hospital, cuando este no puede valerse por sus propios medios. Esto, teniendo en cuenta que se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tenemos con los familiares cercanos, ejemplo, padres, hijos, abuelos, entre otros.
La Corte explicó que ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.
Los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono, debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar, brindando acompañamiento para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, así como su inclusión en programas estatales, o cualquier otra acción que se estime pertinente.