Las uniones temporales se establecen cuando dos o más personas naturales o jurídicas realizan una propuesta con vistas a la adjudicación de un proyecto o de un contrato que realizarán de forma conjunta, sin que esa unión constituya una entidad jurídica, sino que cada miembro del grupo conserva su autonomía e independencia respecto de los demás.
Las uniones temporales tienen como finalidad la consecución de un objeto común. Es un instrumento de asociación donde todos los particulares (socios) ponen a disposición del proyecto un esfuerzo en conjunto, buscando obtener el contrato y posteriormente, ejecutar el trabajo de una forma eficiente, aprovechando la pericia y los recursos de cada parte en su área de especialización.
Al respecto de esta figura, es de indicar que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la define puntualmente como:
“Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”