Con la finalidad de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores, el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 491 de 2020 desarrolló un programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Planeando, organizando, ejecutando y evaluando las actividades identificadas como riesgosas e implementando las medidas de protección, lo cual permite prevenir que se materialice un accidente de trabajo y enfermedad laboral.
El trabajo inseguro en espacios confinados ocasiona la pérdida de vidas, que en su mayoría es originada por la falta o inadecuada planificación, desconociendo los peligros expuestos y sus controles correspondientes. Todo espacio o lugar que no haya sido diseñado para la ocupación humana, que sus medios de ingresos y egreso sean restringidos ya sea por su dimensión, su forma o una cantidad de accesos limitada, se considerará como trabajo en espacios confinados.
Existen dos clases de identificación de espacios confinados: se identifica como tipo A todo espacio abierto por su parte superior, y de profundidad que se dificulta para la ventilación natural, como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad. De igual manera, se identifica como tipo B los espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, alcantarilla, bodegas, etc.
De acuerdo a la identificación de la clase, se deberán establecer los controles pertinentes con base a la siguiente jerarquización, la cual está diseñada a modo de pirámide invertida, donde las medidas de la base de la pirámide son las más efectivas y progresivamente dan dando paso a medidas de menor efectividad.